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El ala democrática cristiana de la oposición venezolana lanzó en las primeras semanas de junio su próximo plan de acción. Se concentrarán en lo que ellos han denominado una “agenda social”, que no es más que, la acumulación de fuerzas en las masas opositoras y despolitizadas, con miras a la recuperación de espacios de poder a través de la vía electoral a partir del 2010.

Para ello dispondrán de grupos específicos que trabajaran en las áreas de organización, movilización y relaciones con la sociedad civil. Buscarán crear una amplia red social de “solidaridad democrática” con una estructura estadal, municipal, parroquial y Consejos Comunales.

Este plan a nuestro entender, debería encender las alarmas de peligro. El enemigo oligarca ha detectado las debilidades revolucionarias en el ámbito de la organización y la movilización, también ha divisado la falta de consolidación de la estructura nacional y formación ideológica Socialista de los consejos comunales.

En esos espacios en que estamos fallando, la oposición ha encontrado un campo libre y de fácil captura de incautos, a fin de ponerlos a trabajar para los intereses de la oligarquía. ¿Por qué la derecha venezolana está contando con los consejos comunales para sus próximas arremetidas, si en principio estas organizaciones fueron creadas por la Revolución ?

Para dar respuesta a esta pregunta haremos algunas observaciones de la nueva ley que regirá los consejos comunales y que para la fecha en que escribimos este artículo, ya había sido aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional. Resaltaremos algunas debilidades de la Ley para tratar de comprender por qué los Consejos Comunales están siendo secuestrados por fuerzas opuestas a la Revolución :

•  Dentro de los requisitos para ser vocero o representante de un Consejo Comunal no se observa por ningún lado algo similar a:

    • Es indispensable para su legitimidad estar identificado con la Revolución y estar dispuesto a defenderla.

•  En los aspectos de defensa del Consejo Comunal no se mencionan:

    • La preparación del pueblo para defenderse de la contrarrevolución nacional.
    • La reducción de los espacios conspirativos a través de la denuncia.
    • La ejecución de la soberanía a través de la protección de las de las misiones y conquistas revolucionarias, para que no puedan ser escamoteadas.

•  En los aspectos organizativos de la ley, los Consejos Comunales no contemplan la creación de un tejido social:

•  Su radio de acción está restringida a la solución de los problemas de un área geográfica y a un número específico de familias, lo cual limita la visión nacional y mundial de sus participantes.

•  La comisión electoral de un consejo comunal solo posee funciones dentro de su comunidad, limitando la herramienta del voto y la única posibilidad real de crear procesos democráticos socialistas.

Es decir, la comisión electoral de un consejo comunal no tiene la posibilidad de elegir instancias organizativas superiores, no puede realizar una convocatoria para postular un vocero de toda una parroquia, para formar una comisión de consejos comunales parroquiales y estos a su vez postular los voceros de la comisión de consejos comunales municipales, y así sucesivamente hasta llegar a una comisión revolucionaria de consejos comunales de Venezuela. Sin estos escalones organizativos serán en vano los esfuerzos que posteriormente intenten hacerse para el control y seguimiento de gestión.

•  En la ley no se especifican instancias de Dirección Política Nacional, estadal, municipal, ni parroquial, que puedan bajar líneas ideológicas revolucionarias de manera sostenida y a largo plazo.

•  En la ley no se especifican instancias de Dirección Nacional, estadal, municipal, ni parroquial, para la movilización de los Consejos Comunales de manera rápida y organizada ante situaciones en que la Revolución requiera acompañamiento, respaldo de masas o convocatoria de los mejores cuadros para tareas específicas .

•  No existe en la nueva ley interés en la conformación de una Escuela de Cuadros de los Consejos Comunales de la Revolución. Esto permitiría la superación de los voceros en temas políticos y organizativos, para estar a la altura del momento histórico que viven, para estar suficientemente preparados y documentados para orientar y dirigir a las masas que dependen de su acertada conducción.

•  La única vinculación que tiene un Consejo Comunal con el Poder Central se hace al momento de su conformación a través de una comisión local presidencial la cual desaparece al momento de formalización del Consejo Comunal.

•  Dentro de los aspectos más negativos de la ley, encontramos el manejo del dinero como único aglutinador de esfuerzos y conciencias:

      • La relación que se da entre el consejo comunal y el banco comunal (que ahora será sustituido por la figura denominada fondo nacional de consejos comunal) es similar a la relación que se establece con un banco privado. Nos referimos en particular a que cada consejo comunal se le dará figura jurídica propia e independiente para poder optar por los recursos. Esta característica legal, le dará la conciencia para actuar como una pequeña empresa que competirá por capturar mayores recursos, de acuerdo a parámetros de rendimiento económico.
      • La consolidación de la Propiedad Social , queda relegada para su olvido.

        •  Por otra parte, los consejos comunales podrán obtener recursos a través de la administración de los servicios públicos, lo cual, ya es una contradicción. ¿Quiere decir por ejemplo, que es perfectamente lícito que los consejos comunales de Miranda, donde actualmente gobierna Radonski, puedan empezar a generar dinero con la administración de los ambulatorios que recientemente fueron transferidos a los consejos comunales?

      También son perfectamente lícitas en la ley de consejos comunales las donaciones. ¿Y si un consejo comunal comienza a recibir recursos de las llamadas ONG para la libertad?

Todas estas observaciones que hacemos a la nueva ley de consejos comunales, están hechas para el debate entre revolucionarios, de forma fraterna, a fin de consolidar las colinas alcanzadas y de seguir avanzando, profundizando.

No podemos darnos el lujo de obsequiarle la organización de masa más importante que tiene la Revolución a las mesas unitarias de la oposición, a individualidades tan minúsculas como Elías Santana, al tanque pensante del reformismo dentro de la Revolución que es el Centro Internacional Miranda, a Ocariz en Petare o a Radonski en la gobernación de Miranda.

La discusión acerca de los consejos comunales debe darse de manera honesta entre los revolucionarios, rectificar, ahora que estamos a tiempo. La más modesta tarea, necesariamente debe contener una intención, una disposición altamente política e ideológica. Solo así, queda garantizado que los consejos comunales no podrán ser utilizados como trampolín por grupúsculos o individualidades adversos a la Revolución.